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TERMINOS Y CONDICIONES

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

 

 

INTRODUCCIÓN

 

CIATEL S.A, en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el Tratamiento de datos personales, en especial lo señalado en el decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.25.3.1 y literal k del artículo 17 de la ley 1581 de 2012, adopta el presente manual interno de procedimientos y directrices para el tratamiento de datos personales. El propósito del presente manuales garantizar el adecuado cumplimiento de la ley 1581 de 2012, para la atención de consultas y reclamos y así permitir al Titular de la información el libre ejercicio al derecho de Habeas Data o autodeterminación informática, estableciendo un procedimiento para que pueda conocer, actualizar,  rectificar y suprimir su información personal contenida en las bases de datos o archivos o revocar la autorización otorgada a la empresa CIATEL S.A.

 

TÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, INFORMACIÓN DEL RESPONSABLE O EMPRESA,DESTINATARIOS Y DEFINICIONES.

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO: CIATEL S.A, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales[1] que rigen la protección de datos personales[2], adopta el presente manual interno de procedimientos y directrices para realizar su tratamiento, a fin de garantizar que los titulares puedan conocer, incluir, actualizar, rectificar,suprimir o revocar la autorización de la información que sobre ellos se hayan recopilado previa autorización otorgada al respecto, en bases de datos o archivos de CIATEL S.A.

 

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Los procedimientos y directrices establecidos en este manual se aplicarán al tratamiento de cualquier base de datos o archivos creados, administrados y/o custodiados por CIATEL S.A., como responsable de ésta.  

 

ARTÍCULO 3.- INFORMACIÓN DEL RESPONSABLE O EMPRESA

 

3.1. RAZON SOCIAL: CONSULTORIA INTERVENTORIA INSTALACIONES Y AUDITORIA DE TELECOMUNICACIONES S.A

3.2. SIGLA: CIATEL S.A

 

3.3. DOMICILIO: Bogotá

 

3.4. DIRECCIÓN: Carrera 50 #113-39

 

3.5. CORREO ELECTRÓNICO: solicitud@ciatelsa.com

                                                 recursoshumanos@ciatelsa.com

 

3.6. TELÉFONO: 6000885

 

ARTÍCULO 4.- DESTINATARIOS: El presente Manual es de obligatorio cumplimiento para:

 

4.1.Todos los trabajadores dependientes de CIATEL S.A.

 

4.2. Personas naturales o jurídicas vinculadas a través de cualquiera de las modalidades contractuales.

 

4.3. Las demás previstas en la ley.

 

ARTÍCULO 5.- DEFINICIONES: Para efectos de este manual se entiende por:

 

5.1. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

 

5.2. Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el responsable, dirigida al titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales.

 

5.3. Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.

 

5.4. Bases de datos automatizadas: Aquellas que se almacenan y administran con la ayuda de herramientas informáticas y/o tecnológicas.

 

5.5. Bases de datos manuales: Son los archivos cuya información se encuentra organizada y almacenada de manera física.

 

5.6 Cesión de datos. Tratamiento de datos que supone su revelación a una persona diferente al titular del dato o distinta de quien estaba habilitado como cesionario.

 

5.7. Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

 

5.8. Dato privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.

 

5.9. Dato público: Es el dato calificado como tal según los mandatos de la Ley o de la Constitución Política y aquel que no sea semiprivado, privado o sensible. Son públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio, a su calidad de comerciante o de servidor público y aquellos que puedan obtenerse sin reserva alguna. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva. 

 

5.10. Dato semiprivado: Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.

 

5.11. Datos sensibles: Es el dato que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

 

5.12. Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, externa que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;

 

5.13. Fuentes accesibles al público: Se refiere a aquellas bases contentivas de datos personales cuya consulta puede ser efectuada por cualquier persona, que puede incluir o no el pago de una contraprestación a cambio del servicio de acceso a tales datos. Tienen esta condición de fuentes accesibles al público las guías telefónicas, los directorios de la industria o sectoriales, entre otras, siempre y cuando la información se limite a datos personales de carácter general o que contenga generalidades de ley. Tendrán esta condición los medios de comunicación impresos, diario oficial y demás medios de comunicación.

 

5.14. Habeas data: El derecho fundamental que otorga la facultad al titular de datos personales, de exigir a las administradoras de datos personales el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en la posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos, conforme a los principios que informan el proceso de administración de bases de datos personales.

 

5.15. Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

 

5.16. Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.

 

5.17.Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

 

5.18. Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable. 

 

5.20. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

 

 

TÍTULO II. PRINCIPIOS

 

ARTÍCULO 5: PRINCIPIOS: En el desarrollo, interpretación y aplicación de este manual, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:

 

  1. Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos: El tratamiento de datos personales es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la normativa vigente.

 

  1. Principio de interpretación integral de derechos constitucionales: Los procedimientos y directrices establecidas en este manual se interpretarán en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información. Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables;

 

  1. Principio de finalidad: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley, la cual debe ser informada al titular.

 

  1. Principio de libertad: El tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

 

  1. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. 

 

  1. Principio de transparencia: En el tratamiento debe garantizarse el derecho del titular a obtener del responsable o del encargado del tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan. 

 

  1. Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones en materia de habeas data y la Constitución. En este sentido, el tratamiento solo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la normativa vigente.  Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido solo a los titulares o terceros autorizados conforme a la Ley.

 

  1. Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento a que se refiere el presente manual, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

 

  1. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo solo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la normatividad que desarrolla el derecho al habeas Data.

 

  1. Principio de temporalidad de la información: La información del titular no podrá ser suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos.

 

TÍTULO III. DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS.

 

ARTÍCULO 6.- DERECHOS DE LOS TITULARES. El titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:

 

  1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables o encargados del tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.

 

  1. Solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.

 

  1. Ser informado por el responsable o el encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.

 

  1. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Para el efecto, deberá cumplir con el requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 16 de la ley 1581 de 2012, consistente en haber agotado el trámite de consulta o reclamo ante la CIATEL S.A

 

  1. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el tratamiento el responsable o encargado han incurrido en conductas contrarias a la ley y a la Constitución.

 

  1. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

 

ARTÍCULO 7.- AUTORIZACIÓN DEL TITULAR.El responsable del tratamiento deberá adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos, la autorización del titular para el tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados así como todas las finalidades específicas del tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento. La autorización del titular puede darse (i) por escrito, (ii) de forma presencial(iii) Por la página web  (iv) Por correo electrónico o (v) mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.

 

En todo caso; CIATEL S.A, en su condición de responsable del tratamiento de datos personales, ha dispuesto los mecanismos necesarios para obtener la autorización de los titulares garantizando en todo caso que ésta sea susceptible de posterior consulta.

 

ARTÍCULO 8.- CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN. La autorización del titular no será necesaria cuando se trate de:

 

  1. Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

 

  1. Datos de naturaleza pública;

 

  1. Casos de urgencia médica o sanitaria;

 

  1. Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos;

 

  1. Datos relacionados con el Registro Civil de las personas.

 

No obstante, quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley.

 

ARTÍCULO 9.- SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. La información solicitada podrá ser suministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el titular. La información deberá ser de fácil lectura, sin barreras técnicas que impidan su acceso y deberá corresponder en un todo a aquella que repose en la base de datos.

 

ARTÍCULO 10.- DEBER DE INFORMAR AL TITULAR. El responsable del tratamiento, al momento de solicitar al titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente:

 

  1. El tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo;

 

  1. El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes;

 

  1. Los derechos que le asisten como titular;

 

  1. La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento.

 

PARÁGRAFO. El responsable del tratamiento deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo y, cuando el titular lo solicite, entregarle copia de esta.

 

ARTÍCULO 11.- PERSONAS A QUIENES SE LES PUEDE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas:

 

  1. A los titulares, sus causahabientes o sus representantes legales;

 

  1. A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

 

  1. A los terceros autorizados por el titular o por la ley.

 

ARTÍCULO 12.- AVISO DE PRIVACIDAD: Mediante el aviso de privacidad se informa al titular la información relativa a la existencia de las políticas de tratamiento de información contenidas en el presente manual, así como las características del tratamiento que se le dará a los datos personales, y contendrá como mínimo la siguiente información:

 

  1. Nombre o razón social y datos de contacto del responsable del tratamiento.

  2. Tipo de tratamiento al cual serán sometidos los datos y la finalidad del mismo.

  3. Los derechos que le asisten al titular.

  4. Mecanismos generales dispuestos por el responsable para que el titular conozca la política de tratamiento de la información, comunicando al titular cómo consultar dicha política.

 

PARÁGRAFO.-.CIATEL S.A, conservará el modelo del aviso de privacidad que se transmitió a los titulares mientras se lleve a cabo el tratamiento de datos personales, y perduren las obligaciones que de éste se deriven. CIATEL S.A, podrá emplear los medios informáticos, electrónicos, o cualquiera que considere pertinente para almacenar el modelo.

 

TÍTULO IV. DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO.

 

ARTÍCULO 13.- DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO. Los responsables del tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la ley:

 

  1. Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;

 

  1. Solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por el titular;

 

  1. Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;

 

  1. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

 

  1. Garantizar que la información que se suministre al encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;

 

  1. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al encargado del tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;

 

  1. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al encargado del tratamiento;

 

  1. Suministrar al encargado del tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley;

 

  1. Exigir al encargado del tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular;

 

  1. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley;

 

  1. Informar al encargado del tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo;

 

  • Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos;

 

  1. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.

 

  • Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

 

TÍTULO V: PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS, ÁREA ENCARGADA Y PERSONAS LEGITIMADAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR.

 

ARTÍCULO 15.- CONSULTAS: El titular de la información, sus causahabientes u otra persona con un interés legítimo, realizará las consultas a través de comunicación escrita o por medio de correo electrónico, en la que: i) determine su identidad (nombre completo y número de identificación personal; ii) precise de manera clara, específica, detallada y fundamentada el objeto de la consulta; iii) establezca y acredite el interés legítimo con el que actúa, anexando siempre los soportes del caso, por ejemplo, poder con nota de reconocimiento de contenido ante notario público y, iv) informe dirección física y/o electrónica para recibir comunicaciones.

 

La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atenderla dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se resolverá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. 

 

PARÁGRAFO I. El titular, sus causahabientes o el legitimado deberán anexar con la consulta copia de su documento de identidad y los demás que considere necesarios para sustentar su consulta.

 

PARÁGRAFO II: Si la consulta se refiere a un titular fallecido, el cónyuge, compañero permanente y/o causahabientes, deben presentar solicitud de consulta, anexando el registro civil de defunción del titular de la información y el registro civil que acredite el parentesco (de matrimonio, declaración extra juicio en casos de unión marital de hecho, de nacimiento, etc.).

 

ARTÍCULO 16. RECLAMOS: El titular, sus causahabientes u otra persona con un interés legítimo que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización, supresión, o revocación de la autorización otorgada para el tratamiento, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar un reclamo por escrito o por medio de correo electrónico ante el área responsable, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas: 

 

  1. El reclamo contendrá: i) la determinación de la identidad (nombre completo y número de identificación personal; ii) una precisión clara, específica, detallada y fundamentada del objeto del reclamo; iii) la manifestación del interés legítimo con el que actúa así como su acreditación, anexando siempre los soportes del caso, por ejemplo, poder con nota de reconocimiento de contenido ante notario público y, iv) la dirección física y/o electrónica para recibir comunicaciones. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del mismo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. 

 

  1. En caso de que CIATEL S.A, no sea competente para resolver el reclamo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de diez (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. 

 

  1. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido. 

 

  1. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atenderlo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se resolverá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. 

 

PARÁGRAFO.- Los titulares o las personas legitimadas para ello podrán en todo momento solicitar al responsable o encargado del tratamiento la supresión de sus datos personales y/o revocar la autorización otorgada para el tratamiento de los mismos, mediante la presentación de un reclamo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.

 

La solicitud de supresión de la información y la revocatoria de la autorización no procederán cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.

 

Si vencido el término legal respectivo, el responsable y/o el encargado, según fuera el caso, no hubieran eliminado los datos personales, el titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la revocatoria de la autorización y/o la supresión de los datos personales. Para estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el artículo 22 de la Ley 1581 de 2012.

 

ARTÍCULO 17.- LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR.Los derechos de los titulares, podrán ejercerse por las siguientes personas:

 

  1. Por el titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable.

 

  1. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.

 

  1. Por el representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.

 

  1. Por estipulación a favor de otro o para otro.

 

Los derechos de los niños, niñas o adolescentes se ejercerán por las personas que estén facultadas para representarlos.

 

ARTÍCULO 18.- ÁREA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS: La Persona o área responsable de la atención de peticiones, consultas y reclamos ante la cual el titular de la información puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir el dato y revocar la autorización., es XIMENA ALEXANDRA PACHON ANZOLA.

 

 

TÍTULO VI. NOMBRE Y FINALIDAD DE LAS BASES DE DATOS Y/O ARCHIVOS

 

ARTÍCULO 19. BASES DE DATOS/ARCHIVOS Y FINALIDAD. CIATEL S.A, cuenta con los siguientes activos de información, los cuales se vinculan o pueden asociarse con personas naturales y son los siguientes:

 

1. BASE DE DATOS

Las carpetas físicas de las hojas de vida de las personas que hacen parte de la organización interna de CIATEL S.A. y de sus consorciados

1. FINALIDAD

Almacenamiento y consulta para gestión e histórico de contratación

2. BASE DE DATOS

Las carpetas digitales de las hojas de vida de personas que aplican a un empleo

2. FINALIDAD

Almacenamiento y consulta para revisar perfiles que apliquen a cargo interno o para un proyecto licitatorio con el estado

3. BASE DE DATOS

El registro digital de video de cámaras de seguridad.

3. FINALIDAD

Almacenamiento y consulta para la gestión y control de la seguridad de la empresa.

4. BASE DE DATOS

El registro físico de la gestión y control del SGSST

4. FINALIDAD

Almacenamiento y consulta para gestión, seguimiento y control en el plan de SGSST de acuerdo a la normatividad vigente.

 

5. BASE DE DATOS

El registro físico de la gestión y control del plan de calidad

5. FINALIDAD

Almacenamiento y consulta para gestión, seguimiento y control en la implementación del plan de calidad NTC 6001 e ISO 9001 de 2015 buscando la mejora de los procesos de la empresa.

6. BASE DE DATOS

El registro digital del control de contratistas, proveedores y empleados a nivel administrativo, financiero y de recursos humanos

6. FINALIDAD

Almacenamiento, consulta y utilización para la gestión de pagos de nómina, certificaciones laborales, pagos de seguridad social, reporte y control de contratación, pagos de cuentas de cobro, control de gastos y compras.

 

7. BASE DE DATOS

El registro digital de clientes de portales web

7. FINALIDAD

Almacenamiento, consulta y organización para permitir el acceso y control de uso del servicio y pagos así como ofrecer mejoras o nuevos productos y servicios de la empresa o de aliadas

 

 

ARTÍCULO 20.- VIGENCIA. El presente manual interno de políticas y procedimientos para el tratamiento de datos personales rige a partir de la fecha de su expedición. El periodo de vigencia de las bases de datos se regirá por las disposiciones que rigen la materia conforme a los principios de finalidad y temporalidad de la información.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de septiembre de 2015.

 

 

 

 

[1] En especial, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales y demás normas que la reglamenten o modifiquen.

[2]. Derecho al habeas data, de autodeterminación informativa o informática.

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